Sentencia N° 336 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0336, Exp. 05-082, 28/04/2005
Expediente05-082
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Derber Efraín Escorche Díaz contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La sentencia recurrida declaró la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo que no pone fin al proceso. La Sala concluye que el recurso de hecho no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ser admitido.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella... (Resaltado de la Sala). El artículo trascrito anteriormente, se refiere a que el recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia; de igual forma, establece la referida norma que el recurso de casación solo podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, es decir, que no pueden proponerse contra otro tipo de sentencia interlocutoria. Ahora bien, del análisis de la determinación contra la cual se recurre, se observa que se trata de una sentencia interlocutoria que declaró la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, quedando a derecho la parte demandada, sociedad de comercio INMADECA 2000, C.A., por lo que se arriba a la conclusión de que es una sentencia interlocutoria que no decide el fondo de la cuestión planteada, ni impide su continuación, ya que no cumple con los supuestos establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de lo cual el presente recurso de hecho será declarado sin lugar. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2004, que negó el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 8 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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