Sentencia N° 336 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 336, Exp. 03-128, 15/05/2003
Expediente03-128
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCasa de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, decidió casar de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del fallo recurrido, ya que el juez no especificó los motivos de hecho y de derecho que justificaban la procedencia del pago de prestaciones sociales, lo que constituye un vicio de inmotivación.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en él encontrase, aunque no se les haya denunciado o se hayan denunciado incorrectamente, esta Sala pasa a decidir el presente asunto en los siguientes términos: En el presente juicio, el Juzgado Superior ordenó en su dispositiva el pago por los conceptos de antigüedad, bono vacacional y utilidades fraccionadas, en los siguientes términos: “Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GARCÍA HENNIG contra la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (C.V.G. EDELCA). En consecuencia se condena a la mencionada empresa a pagar al actor las siguientes cantidades: a) Un Millón Veintiocho Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 1.028.160,00) por concepto de viáticos por uso del vehículo. b) Setecientos Noventa y Un Mil Doscientos Setenta y Ocho Bolívares (Bs. 791.278,00) a título de viáticos por comidas (desayuno, almuerzo y cena) no canceladas en el período comprendido entre el 09/05/94 y el 17/07/95. c) Lo que resulte de calcular nuevamente la antigüedad, bono vacacional y utilidades fraccionadas incluyendo en el salario de base para el cálculo de los referidos conceptos las cantidades percibidas por el trabajador en el mes anterior a la terminación de la relación de trabajo, es decir, entre el 09-05-94 y el 17-07-95. Lo que resulte de ajustar las cantidades arriba señaladas a los valores de nuestro signo monetario como consecuencia de la perdida de valor experimentada por el Bolívar por efectos de la inflación y la devaluación, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de julio del año 2002 y en consecuencia, anula el mencionado fallo. Por consiguiente, se repone la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva decisión pronunciándose sobre el fondo de la presente acción, de acuerdo a los lineamientos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
prestaciones socialescobro de diferenciasinmotivacióncasaciónlaboraljuzgado superiorderecho laboral