Sentencia N° 335 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 335, Exp. 19-300, 04/08/2023
Expediente19-300
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por JOSÉ CARMELO ACERO GONZÁLEZ contra una sentencia del Tribunal Superior Agrario que declaró sin lugar su apelación. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el demandante no demostró los requisitos de despojo y restitución, y que la sentencia recurrida no carecía de fundamento. Se desestimaron las denuncias de vicios de inmotivación e incongruencia negativa alegadas por el recurrente.
Extracto de la motiva
En relación a lo delatado, ha sostenido reiteradamente esta Sala de Casación Social que la petición de principio constituye una de las modalidades del vicio de inmotivación, y consiste en dar por cierto algo, que es precisamente lo que se trata de probar. (vid. Sentencia N° 264, del 5 de abril de 2017). Visto lo señalado por el recurrente, se procede a reproducir parte de la recurrida en la que ésta señala: “(…) se demostró con las pruebas presentadas por la parte recurrida en relación al juicio penal que se efectuó por ante el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal en Barcelona en fecha nueve (09) de Mayo, de 2.018, en donde se acredito y se probó que los demandados ciudadanos Marcos Antonio Acero Manaure y Yonairys del Rocío Páez se encontraban en el fundo junto con la parte recurrente, administrando la posesión del Fundo La Lucha y el recurrente los denuncio penalmente los cuales fueron detenidos juntos con los ciudadanos Higor José Acero Manaure, Luis Carmelo Acero Manaure y Omaira de Jesús Manaure, decretando el Tribunal de Control N° 05 del circuito Judicial Penal, la libertad sin restricciones de los demandados, por lo que se demuestra en esa fecha la parte recurrente desaloja o despoja a los ciudadanos Marco Antonio Manaure y Yonairys del Rocío Páez, que son los que habitan el fundo.” (Sic). De la reproducción que precede, se verifica el estudio valorativo que efectuó la recurrida respecto del “juicio penal que se efectuó por ante el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal en Barcelona en fecha (09) de Mayo de 2018”, la cual fue valorada solo a los efectos de determinar la fecha cierta en la cual ocurrió el despojo, evidenciándose que fue el demandante quien desalojó a los ciudadanos Marco Antonio Manaure y Yonairys del Rocío Páez del Fundo La Lucha; que era ocupado tanto por el demandante como por los demandados, de manera que el demandante no logró demostrar el despojo. En consecuencia, esta Sala de Casación Social observa que no se configura el vicio de inmotivación por petición de principio alegado, pues la recurrida no carece en lo absoluto de fundamento; por el contrario, está basada en un razonamiento lógico y da certeza de los hechos probados en autos que sirvieron de sustento de lo aseverado por ésta; por lo que resulta forzoso desechar la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ CARMELO ACERO GONZÁLEZ, contra la decisión definitiva dictada por el Tribunal Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Cumaná del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha 21 de octubre de 2019; SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada decisión.
Palabras clave
casaciónacción posesoriarestituciónvicio de inmotivaciónincongruencia negativa