Sentencia N° 335 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0335, Exp. 17-043, 27/04/2017
Expediente17-043
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-04-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de abril de 2017, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Jesús Rafael Maestre contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación de Maestre, quien impugnaba una decisión anterior que había declarado improcedente la reposición de la causa. La Sala argumentó que la decisión impugnada era una sentencia interlocutoria, lo que la hacía inadmisible para este tipo de recurso.
La Sala recordó que las sentencias interlocutorias pueden ser recurridas a través de apelación, y que cualquier agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. En este sentido, se estableció que el recurso de control de la legalidad no es procedente contra sentencias interlocutorias, buscando así la celeridad en los procesos judiciales. Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia n° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En el caso objeto de estudio, la decisión recurrida es aquella que declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el codemandado Jesús Rafael Maestre, contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, el 29 de julio de 2016, que declaró improcedente la reposición de la causa por cuanto “no le fue notificado de los avocamientos de los jueces que estuvieron a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio (…)” (sic), ordenando el superior remitir el expediente al tribunal de la causa, a fin de que continúe su curso legal.
Ahora bien, observa la Sala que la decisión contra la cual se solicitó el presente recurso de control de legalidad, debe ser calificada como una sentencia interlocutoria. Al respecto, esta Sala de Casación Social, en sentencia n° 2.228 de fecha 15 de diciembre de 2006, estableció lo siguiente: En efecto, mediante fallo de fecha 20 de febrero del año 2003, esta Sala señaló con relación a las sentencias interlocutorias lo siguiente: Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFAEL MAESTRE, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 7 de noviembre de 2016. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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