Sentencia N° 335 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0335, Exp. 14-1699, 06/04/2016
Expediente14-1699
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-06
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de abril de 2016, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por Juan Enrique Morales Hernández contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión de alzada había confirmado una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar la acción incoada por el demandante. La Sala observó que el recurrente no compareció a la audiencia pública fijada, lo que llevó a aplicar la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando en el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, por una parte, de la asistencia del abogado Ernesto Carini González, en representación de la sociedad mercantil accionada y, por la otra, de la incomparecencia del actor recurrente o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado. Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Enrique Morales Hernández, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Palabras clave
recurso de casaciónaudienciadesistimientoindemnizaciónaccidente de trabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo