Sentencia N° 335 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0335, Exp. 12-012, 21/03/2014
Expediente12-012
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa Cervecería Polar, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional presentada por Eduardo Rada Palacios. La Sala anula el fallo recurrido y, tras analizar las pruebas, concluye que la empresa cumplió con las normativas de seguridad y salud laboral, por lo que no incurrió en responsabilidad subjetiva. Sin embargo, se reconoce el daño moral y se condena a la empresa al pago de 150.000 bolívares por este concepto.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el caso, establece que el demandante, Eduardo Rada Palacios, presentó una certificación de enfermedad ocupacional emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que lo limita para realizar actividades que requieran manipulación y levantamiento de cargas. La Sala considera que el demandante no logró demostrar que la enfermedad fue consecuencia de incumplimientos por parte de la empresa demandada, Cervecería Polar, C.A., quien cumplió con las normativas de seguridad y salud en el trabajo. Por lo tanto, se concluye que no hay lugar para la indemnización por responsabilidad subjetiva, pero se reconoce el daño moral sufrido por el demandante, lo que lleva a la condena de la empresa al pago de una indemnización por este concepto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa demandada CERVECERÍA POLAR, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 28 de noviembre del año 2011; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por reclamo de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, intentada por el ciudadano EDUARDO RADA PALACIOS contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.; CUARTO: SE CONDENA A LA DEMANDADA AL PAGO DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA.