Sentencia N° 335 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0335, Exp. 10-1156, 25/04/2012
Expediente10-1156
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de CARLOS MORENO PICÓN. La empresa demandada alegó vicios de inmotivación y suposición falsa en la sentencia recurrida, argumentando que no se había probado la falta de reubicación del trabajador. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la empresa había actuado con negligencia al no reubicar al trabajador a tiempo, lo que agravó su enfermedad ocupacional.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que el Juzgador señala que condena a mi representada al pago de lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo publicada el 26 de julio de 2005, por cuanto en su opinión mi representada no reubicó al trabajador demandante, aun cuando según el aquem desde el año (sic) 28 de noviembre de 2005 sabía que el trabajador padecía de una hernia discal. Ahora bien, ni la parte accionante, ni la parte demandada jamás se pronunciaron sobre si el trabajador había sido reubicado o no, y la parte demandante no alegó en su libelo de demanda, ni en las audiencias orales de juicio -ni en la de primera instancia, ni en la de segunda instancia- que la enfermedad del trabajador se hubiese agravado como consecuencia de que mi representada no hubiese reubicado al trabajador y tampoco alegó que esa conducta constituyese violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de la empresa empleadora, ya que si hubiesen hecho ese alegato, mi representada hubiese probado fehacientemente que SÍ reubicó al trabajador, tal y como se desprende del contenido del acta emanada de INPSASEL inserta a los folios 103 al 108 del presente expediente, por lo que la recurrida también incurre en silencio de prueba, vicio que será delatado en el próximo capítulo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en fecha 21 de julio del año 2010. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inmotivaciónindemnizaciónpatronalsalud laboralresponsabilidadseguridadempleador

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