Sentencia N° 335 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0335, Exp. 08-1827, 17/03/2009
Expediente08-1827
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, el Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA), contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
El recurrente argumentó la imposibilidad de comparecer ante el tribunal debido a condiciones de fuerza mayor y cuestionó la validez de la notificación al SENIFA, así como la admisión de la demanda por parte del tribunal inferior. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y que el control de legalidad ejercido no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Ahora bien, aduce la parte recurrente, que interpone el presente recurso debido a: (…) la imposibilidad material de comparecer ante este Superior Despacho, motivado a que la autopista Regional del Centro a la altura del K.m. 39 (Guacara) se encontraba intransitable debido a una protesta por parte de los vecinos del sector solicitando vivienda, toda vez que las fuertes lluvias caídas en esa zona habían destruido las mismas, lo que es un hecho notorio, pues fue difundido a través de los medios masivos de comunicación social a nivel audiovisual, traduciéndose esto en una causa de fuerza mayor para comparecer e interponer el Recurso de Control de Legalidad (…). Señaló, además, quien recurre que: (…) La notificación que se hiciera presuntamente al Senifa, la cual cursa al Folio 15 de la presente causa carese (sic) de toda validez y legalidad (…). Igualmente, indicó el impugnante lo siguiente: (…) El Tribunal A-quo (sic) admitió la demanda sin haberse llenado los requisitos exigidos por el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…). Por último, resaltó el recurrente: (…) el Senifa no ejecuta en ningún momento el programa en cuestión, lo hace a través de convenios celebrados con Asociaciones Civiles que tienen personalidad jurídica propia y son estas las que a su vez contratan a todo el personal que sea necesario para cumplir con la misión encomendada, tal como se evidencia entre la Asociación Civil para el Bienestar Social e Integral de los niños del Yaracuy (Asobisnys) y el Senifa (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2008, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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