Sentencia N° 335 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0335, Exp. 05-119, 07/03/2006
Expediente05-119
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Javier Domingo Delgado Ramos, en su calidad de heredero de la demandada, contra una decisión que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala considera que se han quebrantado normas que transgreden el Estado de Derecho, lo que justifica la admisión del recurso. Se concluye que la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar se debió a su fallecimiento, lo que constituye un eximente de la obligación de asistencia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala de Casación Social se ha pronunciado sobre la potestad discrecional -otorgada por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- de restringir la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, cuando la violación de las disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala, no constituyan de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. Es por ello que, el presente medio de impugnación debe tratarse entonces, sobre violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial dictada por esta Sala de Casación Social. De allí pues, que considera la Sala, que así como el artículo 178 de la mencionada Ley adjetiva del Trabajo le otorga la potestad discrecional para restringir la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, cuando se trate de violaciones de normas legales que no alteren la legalidad de la decisión, también debe entenderse que tal potestad discrecional es extensible para admitir el referido medio de impugnación, cuando se constaten violaciones legales que revistan tal gravedad que impidan a la decisión cumplir con la finalidad última del proceso.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por el ciudadano Javier Domingo Delgado Ramos, en su condición de heredero de la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado en fecha 16 de diciembre del año 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar, sin que sea necesario la notificación previa de las partes.

Palabras clave

control de la legalidadprestaciones socialesaudiencia preliminarincomparecenciaderecho a la defensadebido procesoviolación de normasEstado de Derecho

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca