Sentencia N° 335 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0335, Exp. 04-1738, 28/04/2005
Expediente04-1738
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2005, declaró con lugar el recurso de hecho presentado por la parte demandada en un juicio de divorcio. La apelación había sido declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 312 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, considerando que el recurso de casación era admisible y procedente.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El recurso de casación puede proponerse contra las sentencias que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicte en materia de estado civil de las personas...”. Por su parte el artículo 312 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación puede proponerse: (...) 2. ...contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas.” En el caso examinado, el auto recurrido corresponde a una decisión del Juzgado Superior que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria que puso fin al juicio al declarar inadmisible la apelación contra la definitiva, la cual corresponde al supuesto previsto en los artículos 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 312 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho presentado. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado. A partir de la publicación de este auto, y una vez vencido el término de la distancia de cuatro (4) días entre la ciudad de Barcelona y esta capital, comenzará a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación anunciado por la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciorecurso de casaciónapelaciónestado civilprotección del niñoprocedimiento civil

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