Sentencia N° 335 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 335, Exp. 03-584, 15/04/2004
Expediente03-584
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de abril de 2004, decidió declarar con lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de junio de 2003, que había negado la admisión del recurso de casación interpuesto por el demandante. La Sala determinó que el Juez Superior había satisfecho parcialmente la solicitud de reposición de la causa, pero no en los términos solicitados por el recurrente, lo que le otorgaba interés para interponer el recurso de casación.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala constata que siendo la recurrida una sentencia definitiva formal, que encuadra dentro de los supuestos anteriormente mencionados, por cuanto la misma ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de la causa admita la demanda, quedando por consiguiente nulas y sin ningún efecto todas las actuaciones practicadas con posterioridad a la reforma del libelo de la demanda, incluyendo el auto de admisión, debiendo el mismo Tribunal dictar nueva sentencia, e igualmente fue dictada en el momento de decidir el fondo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual determina expresamente las sentencias contra las cuales puede proponerse el recurso de casación, haciendo alusión a las decisiones de última instancia que pongan fin a los juicios allí referidos e igualmente con fundamento en lo estipulado en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su aparte único, resulta necesario concluir esta Sala Especial Agraria, que contra la decisión recurrida es admisible el recurso de casación y en consecuencia, el recurso de hecho interpuesto es procedente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con sede en la ciudad de Caracas, y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte querellante. Dada la naturaleza del presente fallo, no se condena en costa.
Palabras clave
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