Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 334, Exp. 25-687, 06/08/2026
Expediente25-687
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 6 de agosto de 2026, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Francisco Bielsa García, confirmando la nulidad de la sentencia del 27 de octubre de 2025, que había declarado la prescripción de la acción de nulidad contra las capitulaciones matrimoniales. La Sala argumentó que las capitulaciones no cumplían con los requisitos de validez establecidos en el Código Civil, al no estar debidamente registradas, lo que conllevó a la ineficacia del acuerdo patrimonial entre las partes.
Extracto de la motiva
(…) la Sala considera que le asiste la razón, por cuanto las capitulaciones matrimoniales fueron otorgadas con defecto, al no constar su inscripción ante un Registrador Subalterno previo a la celebración del matrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 eiusdem, por lo que el lapso de cinco años del mencionado artículo 1346 ibidem no aplica al caso sub examine y el Juzgado Superior incurrió en un error de calificación jurídica vinculado a las premisas normativas, concretamente por error en la subsunción de los hechos en el derecho, haciendo uso de una normativa dispuesta para la nulidad relativa que no se encuentra ajustada al caso de autos, puesto que el documento consignado como contrato de capitulaciones matrimoniales es nulo de nulidad absoluta. (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2025 por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: SE ANULAN las actuaciones procesales realizadas en la presente causa desde el 1° de agosto de 2025, oportunidad en que el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial declaró la prescripción de la acción de nulidad contra las capitulaciones matrimoniales e inadmisible la demanda, inclusive. TERCERO: REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, a los fines de que el Tribunal de la causa proceda a dictar un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda conforme a los parámetros de orden público aquí dictaminados, garantizando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la correcta adecuación de los hechos al ordenamiento jurídico vigente. Así se decide.
Palabras clave
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