Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 334, Exp. 19-275, 04/08/2023
Expediente19-275
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por JHON MANUEL BELLO contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de Guárico, que había declarado con lugar la apelación y sin lugar la demanda de certeza de propiedad agraria. La Sala consideró que el fallo recurrido cumplía con los requisitos de motivación y no presentaba contradicciones, desestimando las alegaciones de inmotivación y error en la valoración de pruebas por parte del juez de alzada.
El Tribunal destacó que la parte recurrente no logró demostrar la existencia de la venta de la maquinaria agrícola en cuestión, y que el demandado, VICENTE ENZO TROISI PETRILLO, era el legítimo propietario. Se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa que: Sostiene el formalizante que el fallo recurrido no contiene una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, constituyendo a su decir, una infracción del artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, ya que al decidir con lugar la apelación y sin lugar la demanda no indicó si fue por la no apreciación de los testigos argumentando un falso supuesto el cual no fue advertido por los demandados, constituyendo una sentencia contradictoria y confusa. En este sentido, aprecia la Sala que la parte recurrente confunde en su delación el vicio de indeterminación de la controversia por infracción del artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, con el vicio de inmotivación de la sentencia, que se configura por quebrantamiento del artículo 243 ordinal 4° eiusdem, que son dos situaciones o vicios distintos con análisis diferentes para su determinación, sin embargo que, la indeterminación de la controversia no es suficiente para causar la nulidad del fallo por ser intrascendental o insuficiente como para modificar lo dispositivo, aunado a que esta carencia no quiere decir que se trate de una decisión inmotivada. A este respecto, el vicio de indeterminación de la controversia ocurre cuando: 1) el juez se extiende en la narrativa señalando y transcribiendo todos los actos que no tengan mayor relevancia en el proceso, 2) el juez no realiza ninguna síntesis, no dejando, en consecuencia, en forma clara, precisa y lacónica los términos en que ha quedado planteado el asunto jurídico a resolver, 3) el juez omite establecer las razones de hecho y de derecho capaces de influir en la resolución de la controversia, criterios que han sido sostenidos en diversas decisiones emanadas de este Máximo Tribunal, entre ellas de la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 68 de fecha 5 de abril de 2001 (Caso: Humberto Adolfo Colls Rivas contra la Asociación Cooperativa de Transporte Larense de Responsabilidad Limitada). En este caso, analizado el fallo recurrido, se evidencia que cumple con los requisitos del artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, al contener una narrativa clara y precisa del problema judicial sometido a su consideración, estableciendo los motivos de hecho y de derecho para la resolución del asunto, al señalar: En el caso de autos, el actor plantea la acción de la declaración denominada “Mero Declarativa de Propiedad”, que persigue, como bien se desprende del libelo, una declaración del Tribunal de que existe ciertamente un derecho. Estas acciones no están tipificadas expresamente en la Ley, pero se desprenden del contenido normativo del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil (…). Circunstancia ésta que se amplía (…) en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…) pasa esta Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, realizar el análisis de las pruebas aportadas por las partes y admitidas por el a-quo en su debida oportunidad. (…) el actor promovió depósito en BANESCO a la cuenta de la empresa SERVICAUCHOS EL TERMINAL C.A, por la cantidad de 14.000.000 bolívares (…). Sin embargo, este despacho desecha del proceso dichas instrumentales, en razón de que se tratan de documentos privados emanados de terceros (…) y los mismos no fueron ratificados en el juicio, tal como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil (…) se tratan de copias simples de documentos privados que no son admisibles en juicio tal como lo precisa el artículo 429 ejusdem (Sic) (…). A los efectos de probar los hechos explanados en su escrito de demanda, promovió los siguientes testigos: ABONYZBEH RICO NAWMEL (…) LUIS ALBERTO LOPEZ SANDOVAL (…) JESUS MANUEL ANDREA ALVARADO (…) JOSE GREGORIO MOTA (…) JULIO CESAR RODRIGUEZ (…) FERNANDO MEDINA MORENO (…) (Sic). De estos testigos promovidos, solamente comparecieron a rendir su testimonio (…) los ciudadanos ABONYZBEH RICO NAWMEL, LUIS ALBERTO LOPEZ SANDOVAL y FERNANDO MEDINA MORENO, tal como se evidencia en actas de fechas 12 y 20 de noviembre de 2018, cursantes a los folios 148 al 150, 166 al 171 de la pieza I. (…) Por lo tanto en la presente causa el demandante trata de probar la existencia de un contrato verbal, cuyo valor excede de 2.000 bolívares, siendo forzoso (…) desechar de este procedimiento dichas testimoniales (…) de conformidad con el (…) artículo 1387 (…) (Sic)
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial del ciudadano JHON MANUEL BELLO, contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente.