Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0334, Exp. 17-156, 14/08/2019
Expediente17-156
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) contra la certificación del INPSASEL que calificó como enfermedades ocupacionales agravadas las patologías de la trabajadora Enid Rocío Morffe de Ramírez. La decisión del juzgado inferior, que declaró sin lugar la demanda de nulidad, fue confirmada por la Sala, al considerar que la administración actuó conforme a derecho y que no se incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente. Se concluyó que la certificación se fundamentó en una investigación adecuada y que las patologías presentadas por la trabajadora eran efectivamente de origen ocupacional.
Extracto de la motiva
de tal manera que, este Superior Despacho, acogiéndose a los criterios anteriormente señalados, desestima por excluyentes, los alegatos de ausencia de motivación planteados. Así se decide (Resaltado de la Sala). Seguidamente en cuanto al vicio de falso supuesto de hecho, quien resolvió en primer grado de conocimiento el presente asunto, señaló: 1.- VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO. Señala la apoderada judicial de la recurrente que el acto administrativo recurrido incurre en el vicio de FALSO SUPUESTO DE HECHO, al calificar como enfermedades ocupacionales agravadas con ocasión del trabajo, la enfermedad –según sus dichos- común, padecida por la trabajadora ENID ROCIO MORFFE de RAMIREZ, y al considerar erróneamente la administración, -en su entender- que existía una relación de causalidad entre la enfermedad padecida por la prenombrada ciudadana y la actividad que ésta desempeñaba en la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.). Argüye en ese sentido, que no se desprende de la certificación Nº 0065-14, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), que el acto administrativo se haya ceñido a lo dispuesto en la Resolución Nº 6228, de fecha primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008), contentiva de la “Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008)”, emanada del entonces Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, para realizar un análisis de la presunta relación de causalidad entre las tareas reales efectivamente desplegadas por la citada ciudadana, el ambiente laboral, el diagnóstico de la enfermedad, las condiciones personales, patológicas comunes y degenerativas y accidentales automovilísticos sufridas por dicha ex funcionaria, así como el contenido de la Certificación de Discapacidad de origen común emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la morbilidad general y específica presentada por su representada, para certificar que la enfermedad sea ocupacional agravada por el trabajo, lo cual –según sus dichos- conlleva a la solicitud de nulidad absoluta del acto impugnado. Menciona así mismo, que en la Certificación antes citada se incurrió en Falso Supuesto al no considerar de modo alguno la Administración que las Hernias Discales tienen origen multifactorial, es decir, que pueden tener componentes no ocupacionales y predisponentes, y que al haber pasado la ex trabajadora ENID ROCIO MORFFE de RAMIREZ, por múltiples eventos de salud, como padecimientos de fibromialgia, artritis reumatoide, hipotiroidismo severo, trastorno depresivo mixto y personalidad obsesiva, y traumatismo cervical relacionado con accidente automovilístico en el año dos mil diez (2010), y la edad cronológica, que guardan relación estrecha con el estado de salud actual de la mencionada ciudadana, no es posible que de manera ligera y temeraria, se certifique que la enfermedad sea considerada como ocupacional agravada por el trabajo.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) contra la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 15 de julio de 2016, que declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada por la prenombrada Corporación, contra el acto administrativo signado C0065-2014, proferido el 20 de mayo de 2014, por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS, órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) contentivo de certificación que acredita que la “1. Discopatía Cervical: Protrusión Discal C6-C7 (Código CIE10:M50.0), 2.- Discopatía Lumbar: Hernia Discal, L4-L5, (Código CIE10:M51.0)” padecidas por la ciudadana Cela ENID ROCÍO MORFFE DE RAMÍREZ, son consideradas como enfermedades ocupacionales agravadas por el trabajo, que le ocasionan a la trabajadora una discapacidad parcial y permanente.