Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0334, Exp. 18-002, 24/04/2018
Expediente18-002
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Pedro Nicolás Lacle Flores y Tarsicio Antonio Hernández Salcedo, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumentó que la inactividad de las partes durante más de un año justificaba la perención, y que no se podían descontar los plazos de inactividad por vacaciones judiciales o emergencias eléctricas, ya que el cómputo debía hacerse en días continuos según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Al respecto, conviene advertir que en el supuesto de que la norma en referencia fuese la aplicable al caso en concreto, ésta debiera ser interpretada en armonía con el artículo 197 de la mencionada ley procesal y al amparo del criterio contenido en el fallo N° 319, emanado de la Sala Constitucional, en fecha 9 de marzo de 2001, (caso: Simón Araque), cuya aplicación vinculante debe prevalecer sobre cualquier otro, el cual es del tenor siguiente: (…) entendiendo al Código de Procedimiento Civil como un conjunto sistemático de normas, donde los términos o lapsos pautados para realizar las actuaciones procesales se crearon en principio para ser computados por días calendarios continuos, la formalidad de que el término o lapso procesal para la realización de un determinado acto sea computado atendiendo a que el tribunal despache, debe ser entendido para aquellos casos en que efectivamente se vea inmiscuido de forma directa el derecho a la defensa de las partes. De forma que, será la naturaleza de las actuaciones procesales las que distinguirán si el cómputo del término o lapso se realizará por días calendarios continuos sin atender a las excepciones previstas en el artículo in comento, o, si por el contrario, deberán hacerse únicamente en función de que el tribunal despache. En virtud, de que esta Sala considera que el ejercicio oportuno de los derechos adjetivos que les asiste a las partes en un proceso -oportunidad que sólo puede verificarse si el tribunal despacha- forma parte de la esfera esencial del derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadanos Pedro Nicolás Lacle Flores y Tarsicio Antonio Hernández Salcedo, contra la decisión de fecha 8 de marzo de 2017, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; SEGUNDO: SE CONFIRMA el mencionado fallo.
Palabras clave
cobro de indemnizacionesenfermedad ocupacionalperención de instanciaderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civil