Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0334, Exp. 13-602, 27/04/2017
Expediente13-602
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 27 de abril de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de partición. La decisión revoca la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La Sala ordena la reposición de la causa al estado en que el tribunal de alzada dicte nueva decisión, argumentando que hubo una doble tramitación del juicio que violó el debido proceso y las normas de orden público.

Extracto de la motiva

En materia de reposición y nulidad de los actos procesales, el Código de Procedimiento Civil incorporó el requisito de la utilidad de la reposición en el sistema de nulidades procesales, por tanto, es imprescindible comprobar en estos casos que la infracción procesal haya causado indefensión a las partes o a una de ellas y que el acto no haya cumplido su finalidad. Al respecto, esta Sala de Casación Social, en sentencia n° 394 del 10 de junio de 2015, dispuso: La reposición mal decretada, como modalidad del vicio de indefensión, se presenta bien por no haberse producido quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de actos procesales, o cuando aun produciéndose no se ha generado indefensión que amerite la nulidad de un acto y de los subsiguientes […]. Ahora bien, la reposición constituye el efecto lógico y jurídico que se deriva de la nulidad de un acto, cuya relevancia incide en la validez de los subsiguientes, arrastrando de forma ineludible a éstos, lo que obliga a retrotraer la causa al estado inmediatamente anterior al acto írrito a objeto de repetir el mismo, subsanando el error y continuando con el curso del procedimiento desde ese estado, tal cual se desprende del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ciudadanos MANUEL RUMUALDO ESCOBAR, ARGENIS RAFAEL ESCOBAR, JOSÉ CLEMENTE ESCOBAR, ANTONIO JESÚS ESCOBAR, CIRILO JOSÉ ESCOBAR, GLORIA MARBELLA ESCOBAR, MARINA DEL CARMEN ESCOBAR, ZENAIDA DEL CARMEN ESCOBAR, ADA JOSEFINA ESCOBAR y JUANA MARÍA ESCOBAR, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del 1° de marzo de 2013. SEGUNDO: Se REVOCA la precitada decisión. TERCERO: Se ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que el tribunal de alzada dicte nueva decisión.

Palabras clave

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