Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0334, Exp. 12-395, 24/04/2012
Expediente12-395
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-04-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible ya que se trataba de una sentencia interlocutoria y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, observa la Sala que el recurso de control de la legalidad ejercido es contra una decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, que señaló lo siguiente: De la revisión exhaustiva, hecha por esta Alzada de las actas que conforman el presente expediente, pudo evidenciarse el desorden procesal que existe en el mismo, el cual conlleva a la violación del debido proceso e inseguridad jurídica de las partes, específicamente en cuanto a que si bien es cierto como se indicó supra el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, una vez admitida la reforma de demanda, otorgó nuevamente el lapso de diez (10) días de despacho a las partes para que concurrieran a la audiencia preliminar, omitió mencionar en el reseñado auto al tercero ciudadano HENDY JESÚS VILLASMIL BOSCÁN, el cual ya se encontraba a derecho, (folios 84, 85 y 86), lesionándose así el derecho a la defensa de la parte codemandada, por cuanto, el tercero había sido llamado a juicio y, una vez admitido por el susodicho Tribunal, ya formaba parte del proceso, en consecuencia, aun cuándo (sic) la parte co-demandada recurrente no demostró el caso fortuito y fuerza mayor, que le impidiera asistir a la audiencia preliminar, considera esta Alzada que dicha omisión por parte del descrito Tribunal, se configura -se insiste- en una violación del derecho a la defensa y por ende el debido proceso de la codemandada, y creando incertidumbre, por lo que resulta necesario, en aras de salvaguardar dichos derechos fundamentales conculcados, reponer la causa al estado de que se fije nuevamente fecha a los fines de que se efectúe la celebración de la audiencia preliminar, incluyendo al tercero solicitado, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de febrero del año 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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