Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0334, Exp. 09-298, 08/04/2010
Expediente09-298
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA HATO EL ZAMURO, C.A. y COMPLEJO AGROINDUSTRIAL LLANO ALTO, C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Se establece que hubo inactividad procesal por parte de la accionante durante más de seis meses, lo que lleva a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que sanciona la falta de impulso procesal.

Extracto de la motiva

La norma cuya reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un período mayor a 6 meses, esto es, se castiga con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en el artículo transcrito, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes. En el asunto que nos ocupa, se observa que en fecha 19 de febrero de 2009 (vid. folio 521 Pieza 2), la parte actora consigna escrito de apelación, contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa. Luego, y ya remitido el expediente a esta Sala, en fecha 19 de noviembre de 2009, la representación judicial de las accionantes solicita la fijación de la audiencia oral de informes. Ahora bien, se evidencia que desde el día 19 de febrero de 2009 hasta el día 19 de noviembre de 2009, hubo una inactividad procesal por parte de la accionante, lo cual manifiesta que no se materializó ningún acto de impulso del presente proceso por un período de nueve (9) meses, es decir, transcurrieron más de seis (6) meses sin actividad procesal de la parte apelante.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Palabras clave

perencióninstancianulidadinactividad procesalLey de Tierras

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