Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0334, Exp. 08-1804, 17/03/2009
Expediente08-1804
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en que no se incurrió en violación de las normas denunciadas ni de la doctrina establecida por la Sala, ya que el juez de alzada decidió con base en los hechos alegados y las pruebas presentadas en el caso.
El recurrente alegó que la sentencia contradecía principios establecidos por la Sala, pero la Sala determinó que no hubo transgresión del Estado de Derecho. Se enfatizó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación de normas es de tal entidad que afecta la legalidad del proceso.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
En el presente caso denuncia el recurrente que la sentencia recurrida contraría los criterios establecidos por esta Sala en relación con los principios de primacía de la realidad sobre las formas, in dubio pro operario, legalidad, equilibrio procesal, derecho a la defensa y carga de la prueba, al desaplicar el artículo 89.1 y 89.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 5° y 6° Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Alega que la recurrida no aplicó el criterio señalado por la Sala, en sentencias de fechas 25 de octubre de 2004 y 29 de marzo de 2005 –sin más datos aportados-, las cuales señalan que el Juez en su actuación debe aplicar el principio de la primacía de la realidad en la búsqueda de la verdad, y la sana crítica como método interpretativo, cuyos criterios, a su juicio, no fueron aplicados correctamente por el ad quem al tener como probado el pago de los conceptos laborales con base en la Convención Colectiva suscrita por el Sindicato Único de Empleados Municipales de la Alcaldía del Municipio Iribarren y demás dependencias, cuyo Convenio aduce no resulta aplicable a la actora. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el presente recurso y de la sentencia recurrida, se observa que el Juez de alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas ni de la doctrina establecida por la Sala, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, toda vez que la recurrida decidió con base en los hechos alegados por las partes y en las pruebas que cursan en autos, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Palabras clave
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