Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0334, Exp. 06-957, 14/03/2007
Expediente06-957
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 14 de marzo de 2007, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la parte recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley, el cual venció el 22 de junio de 2006.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o no cumpla con los requisitos allí establecidos. Dicho artículo prevé un lapso de veinte (20) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 03 de junio de 2006, día siguiente al auto de esta Sala que declaró con lugar el recurso de hecho, y venció el día 22 de mismo mes y año. En tal sentido, se observa que en el presente caso, venció el lapso de ley para la formalización del recurso, sin presentarse el escrito respectivo, por lo que la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2005, emanada del Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónperecimientojubilación especialtrabajoformalizacióncostasLey Orgánica Procesal del Trabajo

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