Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0334, Exp. 04-1605, 07/03/2006
Expediente04-1605
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, declara con lugar el recurso y anula la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamenta en la incorrecta consideración del Juez Superior respecto a la oportunidad para contestar la demanda, estableciendo que el término comenzó a correr desde la citación del defensor ad-litem y no desde la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada. Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social considera errada la consideración del Juez Superior al tomar como punto de partida para la oportunidad de la contestación a la demanda, el momento en el que la representación judicial de la parte demandada se da por citada (31 de mayo del año 2000), y considerar en consecuencia tempestivo el escrito de cuestiones previas opuesto, reponiendo por consiguiente la causa al estado en el que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, ordene la corrección de los posibles defectos que tuviere el escrito libelar y anule todas las actuaciones realizadas incluyendo la sentencia de fondo emitida por el Juzgado de Primera instancia. Con tal proceder, incurrió la recurrida en la infracción de los artículos 206 y 215 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 50 y 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, violentando así el derecho a la defensa de la parte demandante y ahora impugnante por la vía del recurso de control de la legalidad, al reponer erróneamente la causa –como antes se indicó- al estado que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda conocer del asunto, mediante el despacho saneador, inste a la parte actora a subsanar cualquier defecto que pueda contener el escrito libelar y posteriormente a ello, fije la oportunidad para que se celebre la audiencia preliminar, sin pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia, todo lo cual trae como consecuencia inmediata la declaratoria con lugar del presente medio excepcional de impugnación, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado en fecha 30 de septiembre del año 2004 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ANULA la sentencia recurrida y, se ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte sentencia en la que resuelva el fondo de la presente controversia.
Palabras clave
citacióndefensor ad-litemcuestiones previasreposición de causasentencia de fondoderecho a la defensaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo