Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0334, Exp. 04-1635, 28/04/2005
Expediente04-1635
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de abril de 2005, declara con lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. La Sala argumenta que el monto de la demanda excede el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, lo hizo en los siguientes términos: “...Al respecto esta Sentenciadora evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que de las operaciones matemáticas realizadas se desprende que los montos reclamados no cumplen con el requisito establecido en el prenombrado artículo; en consecuencia por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia declara INADMISIBLE, el Recurso de Casación anunciado por la Profesional del Derecho ANA ARAUJO VILLASMIL, anteriormente identificado (sic) y con el carácter antes descrito. Así se decide...”. Como se aprecia, el Tribunal de Alzada al manifestar su negativa lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación no cumple con la cuantía requerida para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Con fundamento en los motivos antes señalados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el 13 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y, en consecuencia ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior, antes mencionado, en fecha 2 de agosto de 2004. Procédase a dar cuenta en Sala del recurso y cúmplase con la tramitación prevista por el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, el cual dispone que desde el día siguiente a esta decisión, comenzará a correr el lapso para la formalización del recurso de casación, el cual se computará una vez vencido el término de la distancia de ocho (8) días entre la ciudad de Maracaibo y esta Capital. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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