Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 334, Exp. 04-182, 15/04/2004
Expediente04-182
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de abril de 2004, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por Yibel Arráez Chang contra la negativa de admisión del recurso de casación. La decisión de la instancia inferior, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y ratificado la suspensión de las retenciones de pensión de alimentos, fue fundamentada en la improcedencia del recurso de casación en procedimientos especiales de alimentos, conforme al artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala argumenta que la ley prohíbe expresamente el recurso de casación en estos casos, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso de hecho propuesto. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había dictado la sentencia el 27 de enero de 2004. Finalmente, se condena en costas a la parte recurrente de hecho, y se ordena la remisión del expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Civil, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio se observa que la decisión contra la cual se recurre se originó en un procedimiento especial de alimentos. Al respecto el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra, expresamente, la improcedencia del recurso de casación en dichos procedimientos, en los siguientes términos: “En el procedimiento previsto en este Capítulo no se concederá recurso de casación”. En tal virtud, y siendo que la Ley que rige la materia prohíbe abiertamente este medio extraordinario de impugnación en procedimientos especiales de alimentos, esta Sala declara la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 27 de enero del año 2004, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, lo que conduce a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho propuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por los criterios anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido contra el auto de fecha 03 de febrero del año 2004, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado Superior, el 27 de enero del año 2004. En aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de hechopensión de alimentosimprocedenciaLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentecasacióndecisión judicialcostas

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