Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 334, Exp. 02-169, 28/05/2002
Expediente02-169
PonenteALFONSO VALBUENA C.
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico. El recurso fue presentado fuera del lapso establecido, ya que el término para su formalización venció el 24 de abril de 2002, sin que se consignara el escrito correspondiente. Por lo tanto, la Sala no verificará la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintidós (22) de febrero del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano RICARDO JOSÉ ABUD RODRÍGUEZ contra EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintidós (22) de febrero del año 2002.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialescobro de diferenciasjurisdicción laboralEstado Guáricoadmisibilidadplazos procesales

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