Sentencia N° 333 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 333, Exp. 25-596, 06/08/2026
Expediente25-596
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2026-08-06
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Yosleika Katherine Pacheco de Castillo, en un caso de fraude procesal. La Sala considera que no se cumplieron los requisitos de procedencia para las medidas preventivas solicitadas, específicamente el periculum in mora y el fumus boni iuris, lo que lleva a declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares sobre los bienes de la empresa Alas del Sur, C.A., de la cual son accionistas los hijos de la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el caso, concluye que la parte demandante no presentó pruebas suficientes que demuestren la existencia de un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, lo que es un requisito esencial para la concesión de medidas preventivas. Además, se establece que la parte actora no logró demostrar la irreparabilidad de los daños que alegaba, lo que también es fundamental para la procedencia de las medidas solicitadas. Por lo tanto, se considera que no se cumplen los extremos de ley necesarios para la concesión de las medidas preventivas innominadas solicitadas por la parte actora.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ANULA DE OFICIO la decisión dictada el 13 de agosto de 2025 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. SEGUNDO: ANULA el fallo dictado el 23 de octubre de 2025, por el Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial y las actuaciones procesales subsecuentes realizadas en la presente causa derivadas de esa decisión. TERCERO: IMPROCEDENTE las medidas preventivas solicitadas por la ciudadana YOSLEIKA KATHERINE PACHECO DE CASTILLO, actuando en nombre y representación de sus hijos J.A.C.P., C.A.C.P. y J.J.C.P.
Palabras clave
fraude procesalmedidas preventivasinterés superior del niñoderechos patrimonialesprotección de niñosapelacióndecisión judicial