Sentencia N° 333 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 333, Exp. 22-085, 16/12/2022
Expediente22-085
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, confirmando la decisión del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo. La controversia se centró en la validez de las notificaciones realizadas y el cómputo de los plazos para la celebración de la audiencia preliminar. Se determinó que el Juez de Alzada actuó correctamente al reponer la causa para que se pronuncie nuevamente sobre las notificaciones, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Denuncia la parte impugnante que la recurrida adolece del vicio por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa y la violación del artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto a su decir, al momento de celebrar la audiencia de apelación, el Juez de Alzada debió otorgar primero el derecho de palabra a la parte demandada y posteriormente a ellos, toda vez que la apelación de la accionada fue primero que la de la parte actora, la cual versó sobre un acto anterior a la sentencia, y en la presente causa, el ad quem otorgó primero el derecho de palabra a la parte actora para exponer los alegatos sobre la sentencia de mérito y luego a la accionada, sin conceder el derecho de réplica sobre las apelaciones de cada uno, solo fue concedido al final, y por insistencia de la representación judicial del accionante. En consecuencia, solicitó se anule la audiencia de apelación y se reponga la causa al estado de celebración de la misma. En lo relativo a la denuncia objeto del presente recurso de casación, se evidencia que el recurrente alegó la vulneración del artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el particular, esta Sala de Casación Social debe indicar que se estima imperativo destacar la imposibilidad de resolver tal delación, pues ello es competencia exclusiva de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 1 del Texto Constitucional, siendo que sólo pueden ser objeto del recurso extraordinario de casación aquellas denuncias respecto de normas de rango infraconstitucional, que resulten vulneradas de forma inmediata en el caso concreto. En consecuencia, esta Sala se encuentra vedada del conocimiento de la referida impugnación en lo que atañe a la norma constitucional expuesta. Así se establece. Ahora bien, en lo atinente al delatado vicio por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa, por cuanto el juez de alzada al momento de celebrar la audiencia no le otorgó el derecho de palabra primero a la parte codemandada y posterior al demandante, por cuanto la accionada ejerció primero el recurso de apelación y posteriormente lo realizó la parte actora, así como tampoco le fue concedido a las partes el derecho a réplica y contrarréplica, sino al final, es necesario indicar que la jurisprudencia pacífica de esta Sala de Casación Social, ha establecido reiteradamente que para que procedan las denuncias por quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho a la defensa, resulta imperativo que se haya quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal y que, dicho acto no haya alcanzado el fin al cual estaba destinado. Igualmente, es obligatorio que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y, finalmente, que con esta falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2022; SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónlaboralderecho a la defensanotificacionesaudiencia preliminar