Sentencia N° 333 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0333, Exp. 15-969, 27/04/2017
Expediente15-969
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicio Pan Americano de Protección, C.A. (SERPAPROCA) contra el acto administrativo que certificó la enfermedad ocupacional de una trabajadora. La Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado improcedente la demanda de nulidad. Se argumentó que la certificación de enfermedad ocupacional no adolecía de los vicios denunciados y que el procedimiento seguido por la administración fue el adecuado, respetando el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicio Pan Americano de Protección, C.A. (SERPAPROCA), se centró en la validez del acto administrativo que certificó la enfermedad ocupacional de la trabajadora. Se destacó que la certificación fue emitida por un médico competente y que el procedimiento seguido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda cumplió con las formalidades legales. La Sala concluyó que no se evidenciaron los vicios alegados por la parte recurrente, como la falta de motivación o la incompetencia del funcionario que emitió la certificación. Asimismo, se reafirmó que el derecho a la defensa fue respetado, ya que la parte demandante tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas durante el proceso administrativo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. (SERPAPROCA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de mayo de 2015. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta contra el informe pericial n° 1559-2012 del 18 de septiembre de 2012. TERCERO: Se CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: FIRME el acto administrativo contenido en la certificación de enfermedad ocupacional n° 0444-12, de fecha 13 de julio de 2012.
Palabras clave
NulidadEnfermedad ocupacionalDerecho a la defensaDebido procesoCertificación médica