Sentencia N° 333 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0333, Exp. 12-1479, 20/03/2014
Expediente12-1479
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por C.V.G. BAUXILUM, C.A. contra el acto administrativo del INPSASEL que declaró una discapacidad total y permanente del trabajador David Eduardo Betancourt. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad, argumentando que la empresa tuvo conocimiento del procedimiento y la oportunidad de ejercer su defensa. Se concluyó que no hubo violación del debido proceso ni del derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La satisfacción del debido proceso se verifica cuando el trámite garantiza a las partes la defensa efectiva y adecuada de sus derechos, de conformidad con lo consagrado en la Ley, otorgándoles el tiempo y los medios apropiados para anteponer sus posturas y elementos probatorios en tutela de sus intereses. La defensa constituye uno de los derechos más representativos del debido proceso, tratándose como es de una garantía inherente a la persona, y en consecuencia, aplicable a cualquier clase de procedimiento, tal como lo ordena el texto fundamental. El derecho a la defensa, desde la óptica o en el marco del debido proceso, implica el respeto al principio de contradicción, así como la protección del derecho a ser notificado, el derecho a que se oigan y analicen oportunamente los alegatos de cada una de las partes y de que éstas conozcan tanto dichos alegatos como las pruebas aportadas al proceso; es decir, que se les garantice el acceso a las actuaciones del caso.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 30 de mayo de 2012, que declaró sin lugar la demanda; SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada; y, TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A., contra el acto administrativo N° 0073-11 de fecha 25 de febrero de 2011, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR y AMAZONAS, mediante el cual se declara una discapacidad total y permanente para el trabajo al ciudadano David Eduardo Betancourt Buitrago.
Palabras clave
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