Sentencia N° 333 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0333, Exp. 12-1039, 30/05/2013
Expediente12-1039
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por GHELLA S.p.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que la apelante no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la carga probatoria sobre la existencia de un perjuicio irreparable y la presunción de buen derecho. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Con el propósito de decidir el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ghella, S.p.A., contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2012 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, se observa que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el poder cautelar del juez contencioso administrativo a fin de asegurar las resultas del juicio, en caso que el solicitante de la medida cautelar logre demostrar los extremos exigidos; en este sentido, la citada disposición establece: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Asimismo, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en virtud de la remisión prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. La norma citada establece dos requisitos esenciales para la procedencia de una medida cautelar, a saber, el fumus boni iuris y el periculum in mora, esto es, la presunción del derecho que se reclama y el peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ghella S.p.A., contra la decisión del 11 de junio de 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; en consecuencia, 2°) CONFIRMA la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Palabras clave
medidas cautelaresderecho administrativodebido procesotutela judicialjurisdicción contencioso administrativa