Sentencia N° 333 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0333, Exp. 06-720, 14/03/2007
Expediente06-720
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación presentado por la parte demandada en un juicio de cobro de jubilación especial. La sentencia de la instancia inferior había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el auto de admisión de pruebas. La Sala constató que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o no cumpla con los requisitos allí establecidos. Dicho artículo prevé un lapso de veinte (20) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación ejercido, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 22 de abril de 2006, día siguiente al último de los 5 días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día 18 de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia. En tal sentido, se observa que, anunciado oportunamente el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, dicho escrito no fue presentado, por lo que la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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