Sentencia N° 333 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0333, Exp. 04-1138, 28/04/2005
Expediente04-1138
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de abril de 2005, dictó sentencia en el juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por William Antonio Arteaga contra Inversiones Comerciales S.R.L. La Sala admitió el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, considerando que el recurso de casación no cumplía con la cuantía mínima exigida para su admisión. Se destacó que, en este caso, se trataba de una sentencia de reenvío, lo que permitía revisar el requisito de la cuantía solo en la primera oportunidad en que se interpone el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Se han interpuesto, de forma acumulativa e indebida, recurso de control de la legalidad y recurso de hecho (ante la negativa de admisión de un recurso de casación anunciado), cuestión esta que no encuentra sustento en la normativa vigente venezolana. En consecuencia, sólo habrá pronunciamiento y decisión sobre el recurso de hecho, puesto que con el mismo ya se consigue que esta Sala conozca del presente asunto. Así se decide. El Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, lo hizo en los siguientes términos: “...Es bien sabido, que a contar del día 13 de agosto de 2003, comenzó a regir la cuantía establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece un requisito de admisibilidad del Recurso de Casación propuesto contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cual es que “el interés principal exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.). De conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la norma Constitucional “...Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso...”, en el caso de autos de la revisión de las actas en especial de escrito liberal, se evidencia que el petitorio de condena del accionante fue la cantidad de Cuarenta y Siete Millones Ochocientos Diecinueve Mil Setecientos Diecisiete Bolívares Con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 47.819.717,81), cuestión que permite a este Tribunal determinar el incumplimiento del requisito de la cuantía, pues el interés del juicio no excede del monto exigido para la admisibilidad del Recurso de Casación, lo que lleva a declarar por vía de consecuencia Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por esta Alzada...”. Como se aprecia, el Tribunal ad quem al manifestar su negativa lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación no cumple con la cuantía requerida para la procedencia de admisión del recurso de casación establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, esta Sala considera pertinente señalar lo establecido en sentencia de fecha 12 de agosto de 2004, la cual enseña: “...No obstante lo antes señalado, evidencia la Sala que para el caso bajo estudio, se trata de una sentencia de reenvío, siendo el criterio reiterado de este Máximo Tribunal para tales supuestos que el requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación será examinado sólo en la primera oportunidad en que se interpone tal recurso, en ese sentido, de presentarse casación múltiple contra las decisiones de reenvío, éstas quedan excluidas de la revisión de tal requisito”. En tal sentido esta Sala, acorde con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito y visto que en el presente caso la sentencia recurrida ha sido dictada en reenvío, se declara con lugar el recurso de hecho interpuesto, en consecuencia se admite el recurso de casación. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho anunciado por la parte demandante contra el auto de fecha 2 de agosto de 2004, proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se le indica a las partes que de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el día siguiente a la publicación del presente fallo empezaran a transcurrir los lapsos previstos en el artículo 171 eiusdem.

Palabras clave

recurso de hechorecurso de casacionprestaciones socialescuantiatrabajosentencia de reenvioadmisibilidad

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