Sentencia N° 333 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 333, Exp. 04-068, 15/04/2004
Expediente04-068
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado José Gregorio Raudsepp Lozada en representación del adolescente Junior Michelle Araujo Londoño. La Corte Superior había declarado sin lugar la apelación y la perención de la instancia, lo que llevó a la parte demandante a recurrir de hecho ante el TSJ. La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es admisible el recurso de casación en este tipo de procedimientos, lo que fundamentó su decisión de declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el procedimiento relativo a la acción de protección que se sigue en los asuntos previstos en los parágrafos tercero y quinto del artículo 177 eiusdem, no se concede el recurso extraordinario de casación. Tal improcedencia está contemplada expresamente en el artículo 328 de dicho texto legal, que establece: “Formalización del recurso y sentencia. La Corte Superior fijará una audiencia para dentro de los cinco días siguientes al recibo de las actuaciones, para la formalización del recurso. El día y la hora fijados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los que no estén conformes y las razones en que se fundan. Si la parte contraria asiste se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los tres días siguientes. No se admite recurso de casación. (Subrayado y resaltado de la Sala).” De la norma transcrita se desprende, que en los procedimientos previstos en el Título III, Capítulo XII de dicha Ley Especial, bajo concepto alguno es admisible el recurso de casación, por lo que es indiscutible que el pronunciamiento de la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no puede ser recurrido en casación.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado José Gregorio Raudsepp Lozada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el pronunciamiento de fecha 16 de diciembre del año 2003, dictado por la Corte Superior, Sala de Apelación del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo emanado de la referida Corte Superior, en fecha 08 de diciembre del mismo año. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recurso de casaciónprotección de adolescentesCorte SuperiorLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteinadmisibilidadderechos colectivosdecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca