Sentencia N° 333 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 333, Exp. 03-118, 15/05/2003
Expediente03-118
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de casación de oficio, anulando un fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había ordenado la reposición de una causa al estado de admisión de la demanda. La Sala fundamentó su decisión en la infracción de normas procesales y en la protección del derecho a la defensa de la parte actora. Se destacó que la inobservancia del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil no constituye una violación de orden constitucional, sino de carácter normativo adjetivo, lo que implica que la decisión de la Sala Constitucional no tiene efectos vinculantes en este contexto.
Extracto de la motiva
El fallo dictado por la alzada, del cual se recurre en casación, es una sentencia definitiva que ordenó la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie respecto a la admisión de la demanda, dejando sin efecto la decisión proferida por el a-quo, ateniéndose al criterio establecido en la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se prohibió la admisión de demandas si no está dado alguno de los supuestos del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que ello afecta el derecho a la defensa de la parte demandada. Ahora bien, ya esta Sala de Casación Social estableció que “la inobservancia del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, no constituye una violación del orden constitucional, sino de carácter normativo adjetivo”, por lo que no tiene, la decisión de la Sala Constitucional en referencia, el efecto vinculante que el artículo 335 de Constitución vigente prevé, orientado a los casos de interpretación del contenido o alcance de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de abril de 2002 y, en consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva decisión corrigiendo el vicio indicado. Publíquese y regístrese. Bájese el expediente.
Palabras clave
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