Sentencia N° 332 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0332, Exp. 16-550, 27/04/2017
Expediente16-550
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-04-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Giovanni De Leo Liccardi contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar el recurso de apelación y las medidas cautelares solicitadas. La decisión se fundamenta en que la acción de mera certeza utilizada por el demandante no es la vía adecuada para satisfacer su pretensión, ya que se busca establecer un contradictorio que no corresponde a la naturaleza de la acción declarativa. Además, se resalta que el demandante ya había ejercido una acción posesoria por perturbación ante los tribunales agrarios competentes, lo que hace caer el objeto de la presente solicitud.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo anterior, en el caso concreto la demanda resulta inadmisible al haberse fundado en un documento privado reconocido ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (presentado en copia simple anexo marcado “B”), donde expresamente se señala que el terreno sobre el cual versa el juicio de deslinde es baldío, lo cual también quedó reseñado en la demanda como ya fuera expuesto. Por esta razón, siendo que el mismo actor se reconoce como no propietario, mal podría intentar una “acción de defensa de la propiedad”. Por otra parte, en este tipo de causas es necesario que las propiedades a deslindar sean contiguas y que sus linderos estén confundidos, por ser desconocidos o inciertos, tanto así que el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil exige que el demandante indique los puntos por donde debe pasar la línea divisoria. Si los linderos ya están demarcados o fijados (como alega el actor) la acción de deslinde es igualmente inadmisible. En este sentido, conviene advertir que si la pretensión va dirigida a atribuirse porciones no reconocidas de una propiedad colindante, el asunto corresponde a una acción reivindicatoria (si ha habido una desposesión); o a una acción declarativa de certeza sobre el alcance o ámbito de los títulos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por el ciudadano GIOVANNI DE LEO LICCARDI, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo el 14 de abril de 2016, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el prenombrado ciudadano e improcedentes las medidas innominadas requeridas; ello en virtud del decaimiento del objeto en la incidencia relativa a dichas medidas. Se revoca el auto dictado en fecha 3 de mayo de 2016, por medio del cual se admitió el recurso de casación. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

posesiónpropiedadmedidas cautelaresacción reivindicatoriadeslindeinadmision

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