Sentencia N° 332 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0332, Exp. 14-1217, 25/05/2015
Expediente14-1217
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción laboral entre el ciudadano José Alexis Vielma Marquinas y la sociedad mercantil Tasca Restaurant Makarena, C.A. La decisión se basa en el acuerdo transaccional suscrito por las partes, el cual fue presentado ante la Secretaría de la Sala. La Sala destacó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y constitucionales, garantizando así los derechos de los reclamantes y la validez de la transacción.
Extracto de la motiva
En efecto, una vez finalizada la sustanciación de la causa bajo estudio, las partes suscribieron un acuerdo transaccional con el fin de concluir el presente juicio, el cual fue expuesto por escrito y consignado ante la Secretaria de esta Sala, en fecha 10 de diciembre de 2014, mediante el cual la parte demandada a través de su apoderada judicial, abogada Isamir Pierina González Niño, debidamente constituida y facultada expresamente en el instrumento poder, que cursa a los folios 40 al 42 de la única pieza principal del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil– aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, se obliga a pagar al accionante ciudadano José Alexis Vielma Marquinas, representado judicialmente por el abogado Ángel Félix Febres Rodríguez, acreditado conforme a instrumento poder que cursa en autos (vid. f. 29 única pieza principal), la cantidad de Bs. 140.242,75; suma aceptada y recibida en ese acto, mediante dos cheques del Banco Mercantil, Banco Universal, C.A., girados contra la cuenta corriente N° 0105-0023-11-1023353431, titular sociedad mercantil Tasca Restaurant Makarena C.A., discriminados así: el primero numerado 05167297, por un monto de Bs. 70.000,00; y el segundo 45167299, por la cantidad de Bs. 70.242,75, ambos a nombre del trabajador José Alexis Vielma Marquinas. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del convenio se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra apropiadamente circunstanciado respecto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, vale decir, examinados los términos de la transacción a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que preceptúan las reglas concernientes a este medio de autocomposición procesal, y visto que la misma fue celebrada válida y eficazmente, salvaguardándose los derechos de los reclamantes, esta Sala acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ ALEXIS VIELMA MARQUINAS y la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT MAKARENA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.