Sentencia N° 332 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0332, Exp. 10-053, 08/04/2010
Expediente10-053
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad interpuesta por la representación judicial de Javier José García Lanza, en relación a la sentencia que inadmitió el recurso de control de la legalidad contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala concluyó que la solicitud de nulidad era improcedente, ya que el error alegado por la parte actora derivaba de su propio actuar en el procedimiento y no podía ser objeto de impugnación. Se reafirmó que, tras la emisión de una sentencia, los órganos jurisdiccionales carecen de facultades para modificar decisiones de fondo, salvo en casos de aclaratorias o rectificaciones de errores materiales evidentes.

Extracto de la motiva

Atendiendo al contenido de la norma legal antes transcrita, se aprecia que la petición esbozada por la parte demandante excede de las facultades permitidas a la Sala, por cuanto después de pronunciada la sentencia, los órganos jurisdiccionales carecen de la facultad decisoria, salvo la aclaratoria o ampliación del fallo, lo cual no tiene por finalidad un nuevo pronunciamiento de la causa, sino más bien persigue la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido de una decisión, orientada a su correcta ejecución, por lo que el juez decisor bajo ningún concepto podría modificar la decisión de fondo emitida, ni producir un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. En otro orden de ideas, se observa que la parte actora pretende la nulidad del fallo N° 195 proferido por esta Sala de Casación Social en fecha 11 de marzo de 2010, invocando para ello la existencia de un error material involuntario contenido en el libelo de la demanda, que recayó sobre la estimación de la cuantía fijada en el petitorio del mismo. Al respecto, cabe acotar que el artículo 214 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: La parte que ha dado causa a la nulidad que sólo pueda declararse a instancia de parte, o que la hubiese expresa o tácitamente consentido, no podrá impugnar la validez del procedimiento.

Dispositiva

Visto que esta Sala de Casación Social se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad incoado contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de diciembre de 2009, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia Nº 195 proferida por esta Sala, publicada en fecha 11 de marzo de 2010. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Palabras clave

error materialnulidadadmisibilidadrecursostrabajojurisprudencia

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