Sentencia N° 332 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0332, Exp. 07-2352, 27/03/2008
Expediente07-2352
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, VASOS VENEZOLANOS, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
El tribunal analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron que no pudieron asistir a la audiencia de juicio por razones de fuerza mayor y que el Juzgado Superior no se pronunció sobre pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y que el control de la legalidad ejercido no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al juzgado de origen, sin condena en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la recurrente como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) los abogados que ostentaban la representación legal de la empresa durante la etapa de juicio, les fue materialmente imposible llegar a tiempo a la realización de la respectiva audiencia que se realizó el 11 de junio de 2007, aun y cuando se trasladaron desde la ciudad de Caracas (lugar de residencia) con la debida antelación. (…) consta en autos una serie de documentos públicos y hechos notorios y comunicacionales, que no fueron impugnados por la parte actora, y que evidenciaron fehacientemente que el 11 de junio de 2007 ocurrieron una serie de eventos, inevitables e imprevisibles, que impidieron la comparecencia puntual de los abogados de la empresa a la audiencia de juicio, motivo por el cual, el Juez Superior ha debido declarar con lugar la apelación ejercida y reponer la causa al estado de realización de la audiencia de juicio y no proceder como lo hizo; motivo por el cual, solicitamos que sea declarada la procedencia del presente control de legalidad, se declare la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor y se reponga la causa al estado en que se realice la correspondiente audiencia de juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de noviembre de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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