Sentencia N° 332 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0332, Exp. 04-1602, 06/03/2006
Expediente04-1602
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Anunziata Salazar, anula la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de calificación de despido. La Sala considera que la decisión de la recurrida violó normas de orden público, al no notificar adecuadamente a la Procuraduría General de la República, lo que acarrea la nulidad de los actos procesales realizados sin dicha notificación.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: En relación con la actuación de la Procuraduría General de la República, en aquellos juicios en los que si bien la República no es parte, pudieran verse afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de ésta, los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República, la cual debe hacerse mediante oficio y acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formarse criterio acerca del asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo establece la norma, que vencido el lapso de suspensión, computado a partir de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado, debiendo contestarse dichas notificaciones en el referido lapso, caso contrario, esto es de no manifestarse la ratificación de la suspensión o la renuncia de lo que quede durante ese lapso, se tendrá igualmente por notificado. Ahora bien, sobre la notificación que debe practicarse a la Procuraduría General de la República, cuando pudieran verse afectados de manera directa o indirecta los intereses patrimoniales de la República, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala, que la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, acarreará la nulidad de cualquier acto procesal que se lleve a cabo. (Sentencia N° 27 de fecha 5 de febrero de 2002, ratificada el 15 de marzo de 2005, caso Pdvsa Petróleo y Gas, S.A.). En el caso concreto, la Procuraduría General de la República fue notificada en fecha 10 de noviembre de 2003, a los fines de que si lo consideraba conveniente se hiciera parte, de conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a los principios constitucionales contenidos en los artículos 19, 26, 49 y 257 y Disposición Transitoria Cuarta, ordinal Cuarto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 9 y 11 de la Ley Adjetiva Laboral, lo cual no hizo, pues de las actas procesales no se evidencia que la Procuraduría estando notificada, se haya hecho parte en el presente juicio.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto, y, en consecuencia, se anula la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2004, y se ordena al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas competente, dictar sentencia pronunciándose sobre el mérito de la controversia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que dicte sentencia pronunciándose sobre el mérito de la controversia.

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