Sentencia N° 332 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0332, Exp. 04-1154, 28/04/2005
Expediente04-1154
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por LUIS BELTRÁN LESBEL, quien había sido condenado en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo. El Tribunal Superior revocó la decisión de primera instancia, lo que llevó al demandante a recurrir en casación. La Sala observó que el escrito de formalización del recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, lo que llevó a declarar perecido el recurso. La decisión se fundamentó en la falta de técnica casacional en la formalización presentada por el recurrente.
Extracto de la motiva
Se ha explicado en distintas ocasiones, que el recurso de casación es un mecanismo de impugnación extraordinario, por medio del cual se busca la nulidad de un sentencia, en razón de que en esta se configuran defectos que han sido determinantes en su dispositivo, los cuales han generado una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de corregir la violación al marco jurídico vigente. Ahora bien, en torno a la formalización del recurso de casación la Sala de Casación Social en decisión de fecha 24 de mayo de 2000, indicó: "Al intentarse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar en base a que norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular dicho fallo. Así pues, es obligatorio presentar los argumentos y denuncias de una forma concreta y precisa, que permitan conocer y resolver sobre los vicios de forma o de fondo de que adolezca el fallo impugnado, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso quien deba dilucidar o inferir los argumentos necesarios para declarar procedente la denuncia formulada." En adición al criterio ut supra expuesto, la doctrina patria, bajo la explicación del maestro Humberto Cuenca en su Curso de Casación Civil, nos enseña: "La forma de fundamentación debe ser clara, precisa y pertinente. (...) La falta de claridad, precisión y pertinencia acarrea como consecuencia la formalización enmarañada, el argumento enrevesado, el estilo deliberadamente ininteligible para crear dudas y confusiones. La Corte no puede aclarar lo oscuro ni explicar lo inexplicable. (...). Tal vez el vicio de estilo más frecuente en la formalización es la vaguedad y la imprecisión en los razonamientos que sustentan las denuncias de infracciones legales. Las críticas abstractas, las demostraciones teóricas, las innumerables vías de hipótesis para fundamentar la denuncia, la falta de referencia concreta a los elementos probatorios y a las actas del proceso, crean en el ánimo de los jueces un estado de incertidumbre y el recurrente los coloca en la difícil situación de desentrañar pensamientos enigmáticos, descifrar conjeturas, interpretar expresiones incoherentes, etc., todo lo cual hace desechable la parte del escrito que las contenga."
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte accionante, ciudadano LUIS BELTRÁN LESBEL, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 24 de marzo de 2004, publicado íntegramente el día 23 de abril de 2004. De conformidad con el artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Palabras clave
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