Sentencia N° 332 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 332, Exp. 04-035, 15/04/2004
Expediente04-035
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de abril de 2004, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2003, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida no cumplía con la cuantía mínima exigida para acceder al recurso de casación, ya que las pretensiones individuales de los demandantes no superaban las tres mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

El Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar la negativa sobre la admisión del recurso de casación lo hizo en los siguientes términos: 'Establece el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el recurso de casación podrá proponerse, contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Respecto a la cuantía a los fines de interponer el recurso de casación, ha sido criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 30 de noviembre de 2000, caso, J. Arias y Otros contra Instituto Nacional de Hipódromos (INH), el cual es compartido por el Juzgado Superior, que 'no puede sumarse, a los efectos de la determinación del interés principal del juicio, el valor económico de cada una de las pretensiones reclamadas por los sujetos activos. Por lo tanto se debe verificar que alguna de dichas pretensiones exceda de la cuantía mínima exigida para acceder a casación, en los juicios laborales...'.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2003, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

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