Sentencia N° 331 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 331, Exp. 25-181, 06/08/2026
Expediente25-181
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el recurso ordinario de apelación interpuesto por un grupo de ciudadanos contra un auto del Juzgado Superior Agrario que inadmitió varias pruebas en un caso de nulidad de acto administrativo agrario. La Sala declaró con lugar el recurso, revocando la decisión del tribunal inferior y ordenando la admisión y evacuación de las pruebas promovidas, con excepción de una prueba de inventario que fue considerada improcedente. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, garantizando así la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el caso bajo análisis se refiere a un recurso ordinario de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 17 de enero de 2025, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, que se pronunció sobre los medios probatorios promovidos por dicha parte, declarando que admitía unos, y que otros eran inadmisibles por considerarlos impertinentes e improcedentes, aunado al hecho de que la apelante señaló que también omitiendo pronunciamiento respecto a otros medios. En consecuencia, el derecho a la prueba se ve vulnerado cuando el juez impide que la prueba legal y pertinente se incorpore al proceso o cuando siendo admitida no sea practicada, con lo cual se estaría dejando al promovente de la misma en estado de indefensión. Por lo cual, se debe reponer la presente causa al estado, de que sean admitidas las pruebas promovidas, con excepción de la prueba de inventario, que viola el principio de alteridad de la prueba, que prohíbe que la parte fabrique prueba a su favor, y se ordene su evacuación en juicio, continuando el trámite legal conforme al debido proceso.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, en contra del auto de admisión de pruebas emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Cumaná, del 17 de enero de 2025, expediente alfanumérico TSAgr-CM-0223-09-2024. SEGUNDO: SE REVOCA, el fallo recurrido parcialmente, sólo en cuanto a las pruebas no admitidas, conforme a la motivación expuesta en esta decisión. TERCERO: SE REPONE la presente causa al estado de admisión y evacuación de pruebas y consecuente sustanciación de la causa, conforme a lo ordenado en esta sentencia.
Palabras clave
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