Sentencia N° 331 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 331, Exp. X23-009, 06/08/2024
ExpedienteX23-009
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, así como la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, presentada por los ciudadanos María Milagros Carmona y Edixon Jesús Ysea. La decisión se fundamenta en que la facultad para decretar medidas cautelares corresponde a los jueces de instancia y no a la Sala de Casación Social en el contexto de un recurso de casación.
Se argumentó que la solicitud de medidas cautelares fue presentada en un momento en que la Sala no tiene la potestad de juzgar los hechos, limitándose a revisar la legalidad de la decisión impugnada. La Sala reafirmó que su función es de derecho y no de instancia, lo que impide que se dicten medidas cautelares en este tipo de procedimientos.
Finalmente, se ordenó el cierre del cuaderno de medida y se estableció que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
De los criterios jurisprudenciales que anteceden, se desprende que el ejercicio del poder cautelar previsto en el mencionado artículo 137 de la ley adjetiva laboral, le corresponde a los jueces de instancia, por lo tanto, no le está permitido a esta Sala en atención del recurso que, en el caso particular, ha sido sometido al conocimiento de la misma (recurso de casación), toda vez que la labor de juzgamiento atribuida por ley, como tribunal de Derecho, se limita exclusivamente a revisar la legalidad de la decisión impugnada, manteniéndose como una excepción la potestad de extenderse al conocimiento del fondo de una controversia, al establecimiento y apreciación de los hechos que hayan efectuado los tribunales de instancia. Distintos son los casos en los que la Sala conoce de otro tipo de procedimiento -por ejemplo-, cuando se asume el conocimiento de una causa devenido de un avocamiento, en donde la competencia atribuida a la Sala es mucho más amplia que aquella materia expresamente regulada en la ley, respecto del conocimiento y decisión del recurso de casación y/o control de la legalidad, al permitirse su actuación como un tribunal de instancia. De manera que, al recaer la facultad para decretar medidas cautelares solamente respecto de los jueces de instancia y siendo que bajo el conocimiento del recurso de casación que ha sido interpuesto, esta Sala no puede sustituirse en aquellos y pasar a juzgar directamente los hechos, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la solicitud presentada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, así como la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, de la parte demandada, presentada por la representación judicial de los ciudadanos MARÍA MILAGROS CARMONA y EDIXON JESÚS YSEA. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y agréguese en el cuaderno de medida del expediente. Se ordena el cierre del cuaderno de medida. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medidas cautelaresprohibición de enajenarembargo preventivorecurso de casaciónjueces de instancia