Sentencia N° 331 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0331, Exp. 18-142, 14/08/2019
Expediente18-142
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A. contra un auto del Juzgado Superior Agrario de Lara que negó la solicitud de nombramiento de representantes para ratificar un informe de caracterización agrológica. La Sala determinó que el tribunal de origen había actuado correctamente al no fijar oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos, lo que llevó a la decisión de declarar sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
(…) a juicio de la Sala resulta contrario a los enunciados principios de concentración y brevedad, aplicar, en su totalidad, el procedimiento de segunda instancia contenido en los artículos 176 al 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y específicamente efectuar la audiencia oral de informes a que alude el artículo 177 de la ley in comento, siempre y cuando se trate de apelaciones contra fallos interlocutorios, cuyo objeto lo constituyan puntos de mero derecho y en los que no se observen conculcaciones al interés social que reviste esta especial materia derivados del análisis minucioso de las actas del proceso, puesto que este procedimiento previsto en las aludidas normas encuentra justificación cuando se trate de apelaciones contra fallos definitivos y en aquellos donde hay violaciones al orden público Agrario, en los que sí se requiere tanto la actividad probatoria de las partes, como la exposición oral de sus informes con los que rebatirán o sustentarán el criterio sentado por el juez que conoció en primer grado de un asunto y que hace necesario que esta Sala, a través del ejercicio del principio de inmediación, forme su criterio para emitir el pronunciamiento de mérito sobre aspectos de hecho y de derecho tomando en consideración los elementos técnicos de la materia. Así, estima esta Sala que hay supuestos en los que resulta atentatorio al principio de celeridad procesal, proceder a la fijación y realización de la audiencia oral de informes, cuando, se insiste, se trate de asuntos de mero derecho, debiendo enunciarse ejemplos de casos en los que, en principio, la Sala procederá a resolver sin que medie, íntegramente, el procedimiento previsto para la segunda instancia. De esta forma, se pueden mencionar: i) la apelación contra la inadmisibilidad de un recurso contencioso administrativo Agrario dictado en atención a la previsión contenida en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ii) la apelación contra la inadmisibilidad de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 169 eiusdem; iii) la apelación contra el pronunciamiento que declara desistimiento por falta de retiro del cartel de emplazamiento de los terceros interesados, en atención al artículo 163 de la Ley in commento; iv) la apelación contra la declaratoria de procedencia o improcedencia de una medida cautelar dictada en el marco del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Adicionalmente, debe advertirse que quedan excluidas de este supuesto las apelaciones ejercidas contra las decisiones que resuelvan una solicitud de medida de protección a la actividad agraria o a la continuidad del proceso agroalimentario, dictadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, toda vez que éstas constituyen medidas autónomas que no penden de juicio alguno y en las que sí se requiere el trámite completo de la segunda instancia. Por tanto, se advierte que una vez recibida una causa contentiva de una apelación incoada contra una sentencia interlocutoria de las identificadas con anterioridad, se dará cuenta de ello en Sala y se designará al ponente respectivo que conocerá del medio de impugnación propuesto, abriéndose la causa a pruebas sin necesidad de auto expreso conforme a lo previsto en el artículo 176 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y una vez vencidos los lapsos previstos en la aludida norma, se emitirá la decisión correspondiente sin necesidad de la realización de la audiencia oral de los informes, toda vez que como se indicó supra se trata de asuntos que deben resolverse como de mero derecho, ello, se insiste, considerando preponderantemente los principios de brevedad y celeridad que rigen el procedimiento Agrario conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
Dispositiva
1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., en contra la decisión del 17 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2°) FIRME la sentencia apelada.