Sentencia N° 331 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0331, Exp. 16-952, 26/04/2017
Expediente16-952
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la cual no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley. La Sala declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada, argumentando que la parte recurrente no cumplió con los requisitos de formalización establecidos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en que el anuncio del recurso fue realizado oportunamente, pero la formalización no se presentó en el tiempo requerido, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había caducado.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. De igual forma, el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización comenzó a correr en fecha cuatro (4) de octubre de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el treinta y uno (31) de octubre de 2016, incluyendo el término de la distancia correspondiente a ocho (8) días, lo cual se evidencia del cómputo realizado por Secretaría en fecha 3 de marzo de 2017, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA CERVECERIA REGIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2016, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente.
Palabras clave
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