Sentencia N° 331 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0331, Exp. 14-1406, 05/04/2016
Expediente14-1406
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, modificando el fallo apelado. La parte demandada alegó que se incurrió en el vicio de ultrapetita al condenar un monto mayor al solicitado por el demandante en su libelo de demanda.

Extracto de la motiva

De conformidad con el ordinal 2° del artículo 317 y ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncia la parte formalizante la infracción de los artículos 12, 243 ordinal 5° y 244 eiusdem, por haber incurrido el sentenciador de la recurrida en el vicio de ultrapetita, al conceder más de lo pedido por la parte demandante, razón por la cual considera que la decisión no fue expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y las excepciones o defensas opuestas. Sobre el particular, expone que en lo atinente a la prestación de antigüedad, la alzada determinó que al actor le correspondía la cantidad de Bs. 84.465,50, de los cuales recibió como anticipo los montos de Bs. 4.438,80 y Bs. 6.160,94, quedando un diferencial por tal concepto de Bs. 73.865,76; por cuyo monto resultó condenada a pagar la empresa accionada. No obstante ello, afirma que en el libelo de demanda, la parte actora reclamó la cantidad de Bs. 49.122,37, por concepto de prestación de antigüedad, razón por la que considera que al haberse condenado en la recurrida un monto mayor, concedió más de lo pedido y no se le permitió defenderse al respecto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de septiembre de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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