Sentencia N° 331 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0331, Exp. 14-137, 20/03/2014
Expediente14-137
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no era procedente, ya que la decisión recurrida no modificaba lo decidido en la sentencia definitiva que había declarado parcialmente con lugar la demanda anterior. Se reafirmó el criterio establecido en la sentencia N° 505 de 2003 sobre la aplicación del recurso en casos de ejecución.
Extracto de la motiva
En el caso concreto la Sala observa que el objeto del recurso es anular la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia que declaró sin lugar el reclamo contra la experticia por estar ajustada a lo acordado en la sentencia definitivamente firme, por lo cual el fallo recurrido es una decisión emanada de un Juzgado Superior Laboral en etapa de ejecución de sentencia que no provee contra lo ejecutoriado ni modifica lo decidido en la sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar la demanda, proferida el 29 de marzo de 2012 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadjurisprudenciaorden públicosentenciastrabajo