Sentencia N° 331 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0331, Exp. 09-1507, 08/04/2010
Expediente09-1507
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, en relación a las reclamaciones de extrabajadores de Cigarrera Bigott, C.A. La Sala declara su competencia para conocer del asunto, fundamentándose en la normativa constitucional y legal que le otorga dicha atribución. Se establece que el avocamiento es procedente en casos de graves violaciones al ordenamiento jurídico y se ordena la remisión de los expedientes correspondientes de los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.
Dispositiva
ORDENA, a fin de decidir sobre la petición de avocamiento, requerirle a los Tribunales del Trabajo de la República, la remisión a esta Sala, dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo del oficio, los expedientes contentivos de reclamaciones de los trabajadores de la sociedad mercantil Cigarrera Bigott, C.A.. Publíquese, regístrese y remítase oficio a las Coordinaciones Laborales de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales consiguientes.