Sentencia N° 331 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0331, Exp. 05-732, 14/03/2007
Expediente05-732
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 14 de marzo de 2007, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumenta que se quebrantaron las formas procesales al no permitir la absolución de posiciones juradas en el momento adecuado, lo que vulneró el derecho a la defensa del demandado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En torno al particular, se extrae de la sentencia recurrida lo siguiente: (…) las posiciones juradas constituye un mecanismo para obtener la confesión en el proceso civil, con el compromiso manifestado a través del juramento, del interrogado de decir la verdad; es una prueba válida, ya que a pesar de la carga de absolver posiciones juradas para quien sea parte en el juicio, cuya inasistencia al acto, luego de citada, puede traerle consecuencias negativas, dicho medio de pruebas se encuentra exento de coacción física o de violencia y el hecho de no asistir a rendirlas aún cuando fue citado personalmente en dos oportunidades la primera de ellas en fecha 03 de diciembre de 1999 mediante la cual se le hizo entrega de la compulsa y se informó sobre el lapso de comparecencia que fue devuelta la (sic) tribunal de la causa en fecha 13 de diciembre de 1999 y la segunda fue mediante exhorto de comisión realizado por el Juzgado Tercero de Protección del Niño y del Adolescente en donde se ordenó la realización de las posiciones juradas para el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana luego de que constara en autos su citación realizada ésta en fecha 03 de diciembre de 1999 y la cual fue devuelta al Tribunal de la causa en fecha 23 de diciembre de 1999, ahora bien, la parte demandada contestó la demanda en fecha 23 de enero de 2000 y presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 08 de marzo de 2000, pero es hasta el 16 de mayo de 2001, más de una año y cuatro meses después que la parte demandada se da cuenta del supuesto error aparente en el acto de absolución de posiciones juradas cuando debió hacerlo o impugnarlo en la primera oportunidad, habiendo actuado ese año en reiteradas oportunidades (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez Unipersonal Tercero de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
paternidadcasaciónderecho a la defensaposiciones juradasnulidadCódigo de Procedimiento Civilinterés superior del niño