Sentencia N° 330 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0330, Exp. 14-1675, 21/05/2015
Expediente14-1675
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-21
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, VTE Telecomunicaciones C.A., contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la sentencia recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación era inadmisible. En consecuencia, se declaró la improcedencia del recurso de hecho.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada se observa que el mismo tiene por objeto el auto emitido el 18 de noviembre de 2014 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 10 de ese mismo mes y año, por el referido órgano jurisdiccional. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167 establece cuales son las decisiones en materia laboral recurribles en casación, indicando en primer lugar, aquellas “sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, y en segundo lugar, “los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. En este orden de ideas, del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de noviembre de 2014, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, se desprende lo que de seguidas se transcribe: Visto el escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2014 (…) por la parte codemandada VTE TELECOMUNICACIONES C.A., en el cual anuncia Recurso de Casación, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2014, en tal sentido, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto este Juzgado pasa a verificar las condiciones de admisibilidad conforme a lo dispuesto en los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, y visto que la sentencia recaída en el presente procedimiento de fecha 10 de noviembre de 2014 no es una sentencia definitiva que haya puesto fin al procedimiento ni se trata de una interlocutoria que haya impedido su continuación, es por lo que este Tribunal niega la admisión del Recurso de Casación interpuesto (...). Como se observa, el juzgador ad quem negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, por constituir la sentencia recurrida una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandado, contra el auto dictado el 18 de noviembre de 2014 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2014, emanada de ese mismo Juzgado, la cual se confirma. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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