Sentencia N° 330 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0330, Exp. 13-030, 29/05/2013
Expediente13-030
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, INVERSIONES TENCUA, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron la incomparecencia de su abogado por razones de salud y la falta de justificación de la decisión del juez de alzada.
La Sala determinó que la decisión impugnada no contraviene normas de orden público y que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su admisibilidad. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Aduce la impugnante que el abogado Rodolfo Perera Díaz “presentó un cuadro probatorio (…) en el cual se demostró un estado de salud crítica (sic), que le impidió acudir oportunamente a la audiencia preliminar”; al respecto, agrega que dicho “cuadro de incapacidad” fue atendido el mismo día de la audiencia por una odontóloga, quien fue interrogada en la audiencia de apelación. En este sentido, afirma que el juez de alzada “da fe de la comparecencia de la médico odontólogo y de haber dado ésta fe de la atención médica al abogado Rodolfo Perera”, con lo cual quedó probada “la enfermedad, la imposibilidad de la incomparecencia (sic) por fuerza mayor”, y a pesar de ello, el juzgador estableció que la testigo no es medio suficiente para probar la justificación de la inasistencia al referido acto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, en fecha 27 de noviembre de 2012. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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